BREVE VISTAZO AL SUPREMO
Es penoso ponerse a ver la Sentencia del Supremo sobre los antiguos
trabajadores de la FAFFE. Dicen los “señores del Supremo”, Dios
nos coja confesados, que los Faffes eran ya empleados públicos con
anterioridad a la ley del enchufismo y al Decreto de aprobación de
los Estatutos del SAE, etc.... Por cierto los señores del Supremo
parecen desconocer que el Servicio Andaluz de Empleo es el SAE y no
el “ASAE”, como se dice reiteradamente en la Sentencia.
En la página 10 de la infame Sentencia se lee: “Insiste (se
refiere al Ministerio Fiscal) en que el personal cuestionado ya tenía
la condición de empleado público, ya estaba sujeto al Estatuto
Básico del Empleado Püblico antes de que se aprobara la Ley 1/2011
y se dictara el Decreto 96/2011.”
MENTIRA.
El artículo 52.1.b de la L.A.J.A. señala a las Fundaciones del
sector público andaluz como “entes instrumentales privados”.
El 52.3 es todavía mas claro al decir que las sociedades
mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen
personalidad jurídica privada.
El artículo 2.1 del E.B.E.P., al
definir el ámbito de aplicación incluye en el concepto de
Administración Pública
a los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho
público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las
Administraciones Públicas. Es decir, deja fuera del ámbito de
aplicación del E.B.E.P. , y por tanto de la consideración de
“administración pública”,
a las entidades de derecho privado, como serían, según la L.A.J.A.,
las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público.
A continuación, el mismo E.B.E.P,
en su artículo 8, dice que “son empleados públicos
quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones
Públicas al servicio de los
intereses generales.”
La Sentencia, en su página 15,
insiste en que La FAFFE y los Consorcios UTEDLT eran entes de
derecho público. Puede que los Consorcios si lo fueran, no estoy
seguro, aunque sería muy fácil comprobarlo, pero en cualquier caso
no la FAFFE, ya que
ésta era una Fundación del sector público andaluz.
Además, señala la Sentencia en la misma página, que ya tenían la
condición de empleados públicos “porque así resulta de los
artículos 2.1, 8.1 c) y de la disposición adicional primera del
Estatuto Básico del Empleado Público”.
El artículo 2.1 ya se ha comentado. Solo cabe pensar que el
Tribunal considera a las Fundaciones del sector público andaluz como
entidades de derecho público, ignorando lo que dice la LAJA..
El 8.1 c) sencillamente no existe. Se querrá referir el altísimo
tribunal al 8.2 c) que cita al personal laboral, ya sea fijo, por
tiempo indefinido o temporal. Muy bien, y qué. Personal laboral de
entidades definidas por el art. 2.1 como administraciones públicas,
no personal laboral de entidades no incluidas en el mismo.
En cuanto a la disposición
adicional primera del EBEP, resulta bochornosamente forzado el hecho
de pretender afianzar el argumento de la consideración de empleados
públicos recurriendo a un artículo que precisamente lo que hace es
señalar algunos preceptos ( de principios éticos y código de
conductas) que se aplicarán también
a entidades del sector público que quedan fuera del ámbito de
aplicación del EBEP. Es decir se trata de una excepción, relativa a
la aplicación de dichos preceptos a quienes no son propiamente
“empleados públicos”, justamente porque si lo fueran no sería
necesaria la tal disposición adicional primera.
En fin, no he hecho un análisis exhaustivo de la Sentencia, entre
otras cosas porque no soy experto en Derecho, sólo me he fijado en
los detalles que he descrito y no alcanzo a comprender como puede el
Supremo afirmar que se trata de entidades de derecho público y de
empleados públicos. O tal vez es que yo no vea algún matiz
importante. Si hay alguien que advierta lo que yo no veo, desearía
me ayudara a salir de mi error.
Sinceramente prefiero estar en un error, del que siempre existe la
posibilidad de salir.
La otra alternativa, la de que yo no esté equivocado, es realmente
preocupante. ¿Un Tribunal incurriendo en falsedades notorias?, ¿ La
Justicia siendo selectivamente ciega?, ¿La política metida en las
tripas de la Justicia?.
Pues claro, todo esto y más. Ya lo sabemos.
Por favor, que alguien me diga que estoy equivocado.
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