lunes, 19 de mayo de 2014

 BREVE VISTAZO AL SUPREMO


Es penoso ponerse a ver la Sentencia del Supremo sobre los antiguos trabajadores de la FAFFE. Dicen los “señores del Supremo”, Dios nos coja confesados, que los Faffes eran ya empleados públicos con anterioridad a la ley del enchufismo y al Decreto de aprobación de los Estatutos del SAE, etc.... Por cierto los señores del Supremo parecen desconocer que el Servicio Andaluz de Empleo es el SAE y no el “ASAE”, como se dice reiteradamente en la Sentencia.

En la página 10 de la infame Sentencia se lee: “Insiste (se refiere al Ministerio Fiscal) en que el personal cuestionado ya tenía la condición de empleado público, ya estaba sujeto al Estatuto Básico del Empleado Püblico antes de que se aprobara la Ley 1/2011 y se dictara el Decreto 96/2011.”

MENTIRA.

El artículo 52.1.b de la L.A.J.A. señala a las Fundaciones del sector público andaluz como “entes instrumentales privados”.

El 52.3 es todavía mas claro al decir que las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público andaluz tienen personalidad jurídica privada.

El artículo 2.1 del E.B.E.P., al definir el ámbito de aplicación incluye en el concepto de Administración Pública a los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. Es decir, deja fuera del ámbito de aplicación del E.B.E.P. , y por tanto de la consideración de “administración pública”, a las entidades de derecho privado, como serían, según la L.A.J.A., las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público.

A continuación, el mismo E.B.E.P, en su artículo 8, dice que “son empleados públicos quienes desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.”

La Sentencia, en su página 15, insiste en que La FAFFE y los Consorcios UTEDLT eran entes de derecho público. Puede que los Consorcios si lo fueran, no estoy seguro, aunque sería muy fácil comprobarlo, pero en cualquier caso no la FAFFE, ya que ésta era una Fundación del sector público andaluz.

Además, señala la Sentencia en la misma página, que ya tenían la condición de empleados públicos “porque así resulta de los artículos 2.1, 8.1 c) y de la disposición adicional primera del Estatuto Básico del Empleado Público”.

El artículo 2.1 ya se ha comentado. Solo cabe pensar que el Tribunal considera a las Fundaciones del sector público andaluz como entidades de derecho público, ignorando lo que dice la LAJA..

El 8.1 c) sencillamente no existe. Se querrá referir el altísimo tribunal al 8.2 c) que cita al personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal. Muy bien, y qué. Personal laboral de entidades definidas por el art. 2.1 como administraciones públicas, no personal laboral de entidades no incluidas en el mismo.

En cuanto a la disposición adicional primera del EBEP, resulta bochornosamente forzado el hecho de pretender afianzar el argumento de la consideración de empleados públicos recurriendo a un artículo que precisamente lo que hace es señalar algunos preceptos ( de principios éticos y código de conductas) que se aplicarán también a entidades del sector público que quedan fuera del ámbito de aplicación del EBEP. Es decir se trata de una excepción, relativa a la aplicación de dichos preceptos a quienes no son propiamente “empleados públicos”, justamente porque si lo fueran no sería necesaria la tal disposición adicional primera.

En fin, no he hecho un análisis exhaustivo de la Sentencia, entre otras cosas porque no soy experto en Derecho, sólo me he fijado en los detalles que he descrito y no alcanzo a comprender como puede el Supremo afirmar que se trata de entidades de derecho público y de empleados públicos. O tal vez es que yo no vea algún matiz importante. Si hay alguien que advierta lo que yo no veo, desearía me ayudara a salir de mi error.

Sinceramente prefiero estar en un error, del que siempre existe la posibilidad de salir.

La otra alternativa, la de que yo no esté equivocado, es realmente preocupante. ¿Un Tribunal incurriendo en falsedades notorias?, ¿ La Justicia siendo selectivamente ciega?, ¿La política metida en las tripas de la Justicia?.

Pues claro, todo esto y más. Ya lo sabemos.

Por favor, que alguien me diga que estoy equivocado.




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