domingo, 28 de junio de 2015




LA LIBRE DESIGNACIÓN


El otro día un compañero, en el trabajo, me decía que los puestos de libre designación en la Junta de Andalucía lo son porque es la manera más adecuada de asegurar que la persona que los ocupa es la que mejor se ajusta al puesto en cuestión. Cuando yo le objeté que eso no era así, me preguntó por el sentido de la palabra “confianza” unida a la caracterización de dichos puestos (“puestos de confianza”). Según su razonamiento, la “confianza” de quien tiene la facultad de designar al titular de un puesto, en la idoneidad de la persona elegida para su desempeño, es un criterio más adecuado como forma de provisión de ese puesto que el de la sujeción a un sistema de baremación de solicitudes en un concurso de méritos.

La cuestión me hizo reflexionar. ¿Porqué hay tantos puestos de libre designación en la Junta? ¿Porque, simplemente, hay puestos de libre designación?. ¿Cuál es el sentido de que existan puestos de libre designación?. ¿Es, como dice mi compañero, porque de otro modo no podrían ser cubiertos adecuadamente, con el personal más idóneo?.

Me puso como ejemplo el de un puesto cuyo sistema de provisión era el concurso, y sin embargo parecía que el perfil de la persona que lo desempeñaba no se ajustaba demasiado al de dicho puesto. Tuve que conceder que esto también pasa en nuestra administración. Sin embargo, se trata simplemente, en este caso, de la insuficiencia de un sistema de baremación claramente mejorable, que no hace, por si mismo, prevalecer al sistema de libre designación (a dedo) ni en cuanto a garantizar la idoneidad del elegido para el puesto ni, menos aún, a garantizar la igualdad constitucional de acceso a los cargos públicos.

En octubre de 2010 la pacífica y conformista gente de la función pública se amotinó en Torretriana, ante el descarado acuerdo que en su interior se fraguó entre la Consejería de Hacienda y Administración Pública y los sindicatos UGT y CCOO. Acuerdo que dio pié a dos decretos-leyes y posteriormente a la aprobación de la ley que consagraba, con un descaro sin precedentes, la práctica del enchufismo en la Junta de Andalucía. Meter por la cara, o por el dedo, no a uno ni a dos ni a tres, sino a veintitantos mil trabajadores de las fundaciones y empresas del sector público de Andalucía en las Agencias, creadas para la ocasión, integrantes de la administración instrumental de la Junta, con la consideración de empleados públicos a los que hasta entonces eran empleados privados.

En aquellos momentos las cosas estaban bastante revueltas entre el funcionariado. De una parte estaban los máximos dirigentes: Consejo de Gobierno, Consejeros, Viceconsejeros, Directores Generales. De otra parte los funcionarios. La Tropa. Pero en medio, entre los dirigentes y la tropa ¿quienes estaban?. Evidentemente los mandos intermedios. Jefes de Servicio fundamentalmente. Funcionarios ellos también, pero, mira por dónde, de libre designación.

El papel de éstos últimos en aquellos días no era fácil. Seguramente fue el más díficil. Muchos de ellos sin duda estarían anímicamente con “nosotros”. Con los que entonces nos rebelamos. De algunos de ellos nos constaba que era así. Hubo incluso quien manifestó su disconformidad con la política que se estaba imponiendo desde arriba y terminó dimitiendo. Pero, claro, no fue el caso de la mayoría. Es difícil cuando uno se acostumbra a un determinado sueldo, beneficios, estatus, etc, renunciar de repente a ellos.

¿Qué hubiera pasado si la mayoría de los Jefes de Servicio se hubieran puesto, activa y abiertamente, de parte de la tropa?. Posiblemente nada distinto a lo que ocurrió. O tal vez... Esto, que parece impensable, quizás no lo fuera tanto si a esos puestos se accediera por concurso de méritos. Si deja de existir la posibilidad de que te remuevan del puesto...

Por eso, ante esta medida-condición relativa a los puestos de libre designación que figura entre las setenta que han servido para que Ciudadanos apoyara la investidura de la representante más demagoga y populista que ha tenido el PSOE de Andalucía, la primera consideración que salta a la vista es que tal vez alguna que otra de esas medidas lleguen en algún momento a cumplirse o medio-cumplirse, pero desde luego entre éstas no estará la de prescindir del sistema de libre designación para la elección del personal de niveles inferiores a 30 (subdirectores generales).

El PSOE de Andalucía nunca va a cumplir con ese requisito, porque nunca se va a segar la hierba bajo sus pies. Los puestos de libre designación, y por tanto de libre remoción, se quiera o no, más tarde o más temprano, de una u otra manera, crean dependencia. Te concedo el favor de adjudicarte este puesto, con un sueldo por encima del de la mayoría, porque confío en ti. Después de esto quién va a morder la mano que te da de comer por un contrato con una licitación algo irregular, quién va a defraudar la confianza recibida por la concesión de una subvención faltando algún que otro requisito, por muy imprescindible que sea, quién va a poner en evidencia a su bienhechor negándose a modificar algún informe, quién va a contrariar a ese superior que te ha designado insistiéndole en que se controle más y mejor la actuación de esa Agencia adscrita, etc...

Una dependencia que tiende a nublar o desanimar el sentido crítico del más pintado. Ese es el resultado de una política de fomento de ese sistema digital de selección de personal dentro de la administración general. No hablemos de la otra administración, en la que es el único sistema.

Transigir con esa medida “impuesta” ( hay que reirse un poco de esta imposición de C,s), sería para el PSOE renunciar en buena medida a tener el control que siempre ha tenido sobre la administración y sobre ese funcionariado cada vez más desprofesionalizado, desubicado y resignado.

Los puestos de libre designación son la muleta del Gobierno en la administración. Dudo mucho que se prescinda de apoyo tan necesario.


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